Artículo 247º.- (Causales de Revocación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 247º.- (Causales de Revocación).
Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que:
1. |
El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas; |
2. |
Se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; o, |
3. |
El imputado incumpla alguna de las medidas de protección especial en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. |
La revocación dará lugar a la sustitución de la medida por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando sea procedente. La audiencia de revocatoria será señalada dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud.