Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).
El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
1. |
Los datos personales del imputado o su individualización más precisa; |
2. |
El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente; |
3. |
Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; |
4. |
La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con normas legales aplicables; |
5. | El lugar de su cumplimiento; y, |
6. | El plazo de duración de la medida. |