Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:

1.

Los datos personales del imputado o su individualización más precisa;

2.

El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente;

3.

Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

4.

La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con normas legales aplicables;

5. El lugar de su cumplimiento; y,
6. El plazo de duración de la medida.