Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).

Ley 1173

3 de Mayo, 2019

Vigente

Modifica los artículos 23, 24, 30, 52, 53, 54, 56, 69, 75, 76, 98, 113, 120, 123, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 232, 233, 234, 235, 235ter, 236, 238, 239, 247, 251, 285, 290, 302, 305, 314, 315, 318, 319, 324, 325, 326, 327, 328, 330, 334, 335, 336, 339, 344, 355, 361, 403, 404, 405, 406, 433 e incorpora los Artículos 56bis, 231bis; Título IV con los Artículos 389, 389bis, 389ter, 389quater y 389quinquies y Titulo VI con los Artículos 393septier, 393octer, 393noventer, 393deciter, 393onceter y 393duoter en la Segunda Parte del Libro II de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal). Modifica los Artículos 34, 40, 42, 58, 59, 64 y 120 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículos 50, 52, 58, 61, 68, 94 y 186 de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial), Artículos 138 y 174 de la Ley 2298 de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión); Artículos 251 y 310 del Código Penal. Deroga el Artículo 240 y numeral 6 del Artículo 308 de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Parágrafo III del Artículo 83 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Disposición Final Primera de la Ley 400 de 18/09/2013 (Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados); Disposición Adicional Segunda de la Ley 913 de 16/03/2017 (Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas); Artículo 65 de la Ley 348 de 09/03/2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia); y la última parte del Artículo 74 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas)


Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).

I.

No procede la detención preventiva:

1.

En los delitos de acción privada;

2.

En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;

3.

Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada;

4.

Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años;

5.

En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años;

6.

En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;

7.

Cuando se trate de mujeres embarazadas;

8.

Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y,

9.

Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma.

II.

En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.

III.

Los numerales 4 6, 7, 8 y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:

1.

De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra.

2.

Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.

3.

De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas.

4.

De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados.

5.

De narcotráfico y sustancias controladas.

IV.

En delitos por violencia familiar o domestica podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva.