Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).
I. |
No procede la detención preventiva:
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II. |
En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código. |
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III. |
Los numerales 4 6, 7, 8 y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:
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IV. |
En delitos por violencia familiar o domestica podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva. |