Artículo 165º.- (Notificación por edictos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 165º.- (Notificación por edictos).
Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá:
1. |
Los nombres y apellidos completos del notificado; |
2. |
El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso; |
3. |
La resolución notificada y la advertencia correspondiente; |
4. |
El lugar y fecha en que se expide; y, |
5. |
La firma de la secretaria o secretario. |
Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja.
En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde.
En todos los casos deberá quedar constancia en el proceso de la difusión