Artículo 165º.- (Notificación por edictos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 165º.- (Notificación por edictos).

Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá:

1.

Los nombres y apellidos completos del notificado;

2.

El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso;

3.

La resolución notificada y la advertencia correspondiente;

4.

El lugar y fecha en que se expide; y,

5.

La firma de la secretaria o secretario.

Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja.

En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde.

En todos los casos deberá quedar constancia en el proceso de la difusión