Artículo 163º.- (Notificación personal).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 163º.- (Notificación personal).
Se notificarán personalmente:
1. |
La denuncia, la querella o cualquier otra forma de inicio de la acción penal; |
2. |
La primera resolución que se dicte respecto de las partes; |
3. |
Las sentencias y resoluciones judiciales de carácter definitivo; |
4. |
Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, |
5. |
Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente. |
Cuando la notificación sea realizada en audiencia, se entregará una copia del registro digital dejando constancia de su recepción.
Cuando la notificación no sea realizada en audiencia, se entregará una copia de los documentos o resolución al interesado en su domicilio real o donde sea habido con la advertencia de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad, será notificado en el lugar de su detención y en el buzón de notificaciones de ciudadanía digital de la o el abogado.
Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará dejando copia de los documentos o resolución en su domicilio real, en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia; la copia de los documentos o resoluciones también será enviada a su buzón de notificaciones de ciudadanía digital si lo tuviera.