Artículo 160º.- (Notificaciones).

Ley 1173

3 de Mayo, 2019

Vigente

Modifica los artículos 23, 24, 30, 52, 53, 54, 56, 69, 75, 76, 98, 113, 120, 123, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 232, 233, 234, 235, 235ter, 236, 238, 239, 247, 251, 285, 290, 302, 305, 314, 315, 318, 319, 324, 325, 326, 327, 328, 330, 334, 335, 336, 339, 344, 355, 361, 403, 404, 405, 406, 433 e incorpora los Artículos 56bis, 231bis; Título IV con los Artículos 389, 389bis, 389ter, 389quater y 389quinquies y Titulo VI con los Artículos 393septier, 393octer, 393noventer, 393deciter, 393onceter y 393duoter en la Segunda Parte del Libro II de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal). Modifica los Artículos 34, 40, 42, 58, 59, 64 y 120 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículos 50, 52, 58, 61, 68, 94 y 186 de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial), Artículos 138 y 174 de la Ley 2298 de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión); Artículos 251 y 310 del Código Penal. Deroga el Artículo 240 y numeral 6 del Artículo 308 de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Parágrafo III del Artículo 83 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Disposición Final Primera de la Ley 400 de 18/09/2013 (Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados); Disposición Adicional Segunda de la Ley 913 de 16/03/2017 (Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas); Artículo 65 de la Ley 348 de 09/03/2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia); y la última parte del Artículo 74 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas)


Artículo 160º.- (Notificaciones).

Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las notificaciones serán realizadas por la Oficina Gestora de Procesos.

Las partes en su primera intervención o comparecencia en el proceso, están obligadas a señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación. Desde su primera intervención también deberá asignarse a las partes el correspondiente buzón de notificaciones de ciudadanía digital.

Cuando las partes no cumplan con el señalamiento de su domicilio real, las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, hasta que señalen uno.

Cualquier cambio de domicilio, obligatoriamente, deberá ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación.

Cuando las partes tengan más de un abogado, la notificación practicada a cualquiera de ellos tendrá validez respecto a todos.

Las resoluciones judiciales que se emitan en audiencia, serán notificadas a las partes presentes con el sólo pronunciamiento de la resolución sin ninguna otra formalidad. El resto de las resoluciones y órdenes judiciales serán notificadas por la Oficina Gestora de Procesos obligatoriamente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su pronunciamiento, a través de sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital.

Cuando no sea posible la notificación en el domicilio electrónico por causas de conectividad, las notificaciones se realizarán en el domicilio procesal señalado por las partes