Artículo 98º.- (Registro de la declaración).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 98º.- (Registro de la declaración).
Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria se registrarán digitalmente, excepcionalmente en lugares que no tengan acceso a la ciudadanía digital, mediante la transcripción u otro medio que reproduzca del modo más fidedigno su realización, garantizando su individualización, fidelidad, inalterabilidad y conservación.
Concluida la declaración, se firmará un acta sucinta con el único objeto de dejar constancia de la realización del acto y se entregará al imputado o a su abogado defensor un duplicado del registro realizado.
Si el imputado se abstiene de declarar, se hará constar en acta, que será firmada por las partes intervinientes. Si se rehúsa o no puede suscribirla, se consignará el motivo.
La declaración, su abstención, o en su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación y con la acusación.