Artículo 76º.- (Víctima).
Ley 1173
3 de Mayo, 2019
Vigente
Artículo 76º.- (Víctima).
Se considera víctima:
| 1. |
A las personas directamente ofendidas por el delito; |
| 2. |
Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; |
| 3. |
A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; |
| 4. |
A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses; y |
| 5. |
Al Estado, a través de sus instituciones, en los delitos que le afecten. |