Artículo 75º.- (Instituciones de Investigación Forense).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 75º.- (Instituciones de Investigación Forense).

El Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado. El Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, depende de la Policía Boliviana.

El Ministerio Público requerirá indistintamente la realización de estudios científico - técnicos al Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF o al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, para la investigación de delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.

Las Directoras o los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes; y del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, serán designados mediante normativa de la Policía Boliviana. Cuando la designación recaiga en personal activo de la Policía Boliviana, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.

La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, serán reglamentados por el Ministerio Público.

El juramento prestado por los peritos a tiempo de ser posesionados en el Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF o en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, se tendrá como válido y suficiente para el desempeño en los casos concretos en los que sean designados.