Artículo 53º.- (Jueces de Sentencia).
Ley 1173
3 de Mayo, 2019
Vigente
Artículo 53º.- (Jueces de Sentencia).
Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de:
| 1. |
Los juicios por delitos de acción privada; |
| 2. |
Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código; |
| 3. |
Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en este Código; |
| 4. |
La imposición, ratificación o modificación de medidas de protección especial en favor de la víctima, así como la imposición de sanciones ante su incumplimiento; |
| 5. |
El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y, |
| 6. |
La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos, conforme el Artículo 3 de la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, de Creación de Salas Constitucionales en Tribunales Departamentales de Justicia. |