Artículo 30º.- (Inicio del término de la prescripción).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 30º.- (Inicio del término de la prescripción).
El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
Cuando se trate de delitos contra la integridad corporal y la salud o contra la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes, el término de la prescripción comenzará a correr cuatro (4) años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.