ARTÍCULO 2.
Ley 1233
18 de Septiembre, 2019
Vigente
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la música y danza del Fandango, expresada a través de su vestimenta, canto, música y danza, en la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca y la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias establecidas en la normativa vigente, podrán planificar los mecanismos de promoción y protección de la música y danza del “Fandango”.