ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO DE RESERVA DE NOMBRE).

Decreto Supremo 4054

2 de Octubre, 2019

Vigente

Reglamenta parcialmente la Ley 1161 de 11/04/ 2019 (Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales), en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.


ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO DE RESERVA DE NOMBRE).

Para la reserva de nombre se cumplirá el siguiente procedimiento:

a)

El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará la no existencia de duplicidad u homonimia en el nombre propuesto;

b)

En caso de duplicidad u homonimia en las tres (3) alternativas de nombre presentadas, se comunicará de manera escrita al solicitante su rechazo de la solicitud de reserva de nombre, pudiendo el solicitante presentar nuevas alternativas de nombres;

c)

De no existir duplicidad u homonimia, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir un Certificado de Reserva de Nombre en dos (2) ejemplares;

d)

El Certificado de Reserva de Nombre tendrá una vigencia de seis (6) meses computables a partir de la fecha de su emisión, para el inicio del trámite de Otorgación de Personalidad Jurídica.