Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).

Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)

5 de Junio, 2012

Vigente

Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.


Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).

I.

Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el Distrito Judicial respectivo los trámites de inscripción de Derecho Propietario en lo que corresponda a:

1.

Las Correcciones de identidad procederán mediante subscripción de una escritura pública de rectificación unilateral con respaldo documental emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a través de Certificado de datos de Cedula de Identidad o Resolución Administrativa o informe de Inexistencia de Registro que acompañe documentación idónea que compruebe la identidad, cuando corresponda.

El comprador o subadquirente, demostrará su legitimación activa acompañando el documento de compra venta o en su caso antecedente dominial, podrá solicitar al SEGIP datos del vendedor, sin necesidad de Orden Judicial o Requerimiento Fiscal. El uso de los datos de identidad es exclusivo a los fines de la presente Ley.

2.

Correcciones e Inscripciones Técnicas. Las correcciones técnicas de superficie, ubicación y colindancias procederán mediante subinscripción de una escritura pública de aclaración unilateral, respaldada por una Resolución Técnica Administrativa Municipal, certificado catastral u otro documento emitido por la autoridad competente del Municipio en coordinación con Derechos Reales.

II.

Los trámites emergentes de los procesos descritos en el parágrafo l del presente Artículo se sujetarán a procedimientos parámetros y plazo máximo de 20 días, establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares.

III.

Las correcciones establecidas en el presente Artículo permitirán asimismo la inscripción del derecho propietario, cuando se identifique errores en el registro de propiedad del vendedor, tramite a ser realizado mediante suscripción de Minuta Unilateral por el subadquiriente, siempre que la transferencia cuente con el antecedente dominial".