Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).
Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)
5 de Junio, 2012
Vigente
Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).
I. |
Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el Distrito Judicial respectivo los trámites de inscripción de Derecho Propietario en lo que corresponda a:
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II. |
Los trámites emergentes de los procesos descritos en el parágrafo l del presente Artículo se sujetarán a procedimientos parámetros y plazo máximo de 20 días, establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares. |
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III. |
Las correcciones establecidas en el presente Artículo permitirán asimismo la inscripción del derecho propietario, cuando se identifique errores en el registro de propiedad del vendedor, tramite a ser realizado mediante suscripción de Minuta Unilateral por el subadquiriente, siempre que la transferencia cuente con el antecedente dominial". |