ARTICULO 41.- (PLAZO PARA EL DEPOSITO DE DOCUMENTOS).

Decreto Supremo 28598

19 de Enero, 2006

Vigente

Estable que el Depósito Legal es una institución jurídica que le permite al Estado boliviano asegurar el registro y la entrega, con carácter gratuito, de todo documento: a) textual; b) gráfico; c) sonoro, audiovisual y electrónico; d) imagen en movimiento para ser preservados, organizados, servidos y difundidos en los centros designados para el efecto. Abroga el DS 16762 de 11/07/1979 (Establece normas de control para el Depósito Legal) y DS 18059 de 04/03/1981 (Aprueba el Reglamento de Depósito Legal)


ARTICULO 41.- (PLAZO PARA EL DEPOSITO DE DOCUMENTOS).

Los responsables de efectuar el depósito deben entregar los ejemplares correspondientes dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha que se otorga el número de Depósito Legal.

Los documentos de imágenes en movimiento disponen de un plazo de seis meses para efectuar su respectivo depósito en la Fundación Cinemateca Boliviana, a partir de la fecha que se otorga el número de Depósito Legal.