Artículo 341.

Constitución Política del Estado (CPE)

7 de Febrero, 2009

Vigente

Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.


Artículo 341.
Son recursos departamentales:

1. Las regalías departamentales creadas por ley;

2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley.

3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.

4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;

5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución.

6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.

7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.

8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.