Artículo 341.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 341.
Son recursos departamentales:
| 1. | Las regalías departamentales creadas por ley; |
| 2. | La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley. |
| 3. | Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales. |
| 4. | Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social; |
| 5. | Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución. |
| 6. | Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. |
| 7. | Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos. |
| 8. | Los legados, donaciones y otros ingresos similares. |