ARTÍCULO 53. (RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA).
Ley para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear (1205)
1 de Agosto, 2019
Vigente
ARTÍCULO 53. (RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA).
I. |
En casos de emergencia, el titular de la autorización aplicará su plan de emergencia y de requerirse, se activarán los mecanismos de control y respuesta contenidos en el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares. |
II. |
Para dicho fin, la Autoridad Reguladora asesorará y capacitará a las instancias competentes en la respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica, de conformidad con el Plan Sectorial de Emergencias. |