ARTÍCULO 251. (ADMISIÓN DE LA DEMANDA, IDENTIFICACIÓN y ASIGNACIÓN DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
ARTÍCULO 251. (ADMISIÓN DE LA DEMANDA, IDENTIFICACIÓN y ASIGNACIÓN DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE).
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I. |
Presentada la demanda y previa verificación de requisitos, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia deberá pronunciarse en una sola resolución sobre la admisión de la misma, la búsqueda, identificación y pre-asignación de la niña, niño o adolescente en el juzgado a su cargo de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. |
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II. |
Vencido el plazo, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia notificará a los solicitantes con la admisión de la demanda y pre-asignación de la niña, niño o adolescente. |
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III. |
Notificados los solicitantes, con la resolución de admisión de demanda y pre-asignación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, podrán aceptar la misma o por única vez por razones fundamentadas rechazarla. |
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IV. |
En caso de aceptación a la pre-asignación judicial, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, sin otras formalidades, emitirá resolución de asignación judicial, haciendo conocer la identidad de la niña, niño o adolescente y el centro de acogida en el que se encuentra, autorizando además las visitas por un periodo de tres (3) días continuos en el centro de acogimiento o domicilio de la guardadora o el guardador, y ordenando al equipo técnico del centro de acogida realice el seguimiento y posterior remisión del informe de adaptación, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo para las visitas, bajo responsabilidad. |
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V. |
En caso de no identificarse a la niña, niño o adolescente en el juzgado a su cargo, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia realizará la búsqueda de la niña, niño o adolescente a nivel nacional en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI. Realizada la identificación a nivel nacional conforme a las características solicitadas, la autoridad judicial pondrá en conocimiento de los solicitantes el o los distritos judiciales donde fueron habidos, para que en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, soliciten la declinatoria de competencia al distrito judicial de su preferencia. En caso de negativa o a falta de pronunciamiento expreso, serán consignados en la lista de espera del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI. |
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VI. |
La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, deberá emitir la resolución de declinatoria disponiendo la remisión de antecedentes procesales al asiento judicial de preferencia de los solicitantes, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. |
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VII. |
Los criterios de priorización para la identificación de niñas, niños y adolescentes en situación de adaptabilidad a través del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI, serán previstos en reglamento. |