ARTÍCULO 251. (ADMISIÓN DE LA DEMANDA, IDENTIFICACIÓN y ASIGNACIÓN DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 251. (ADMISIÓN DE LA DEMANDA, IDENTIFICACIÓN y ASIGNACIÓN DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE).

I.

Presentada la demanda y previa verificación de requisitos, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia deberá pronunciarse en una sola resolución sobre la admisión de la misma, la búsqueda, identificación y pre-asignación de la niña, niño o adolescente en el juzgado a su cargo de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad.

II.

Vencido el plazo, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia notificará a los solicitantes con la admisión de la demanda y pre-asignación de la niña, niño o adolescente.

III.

Notificados los solicitantes, con la resolución de admisión de demanda y pre-asignación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, podrán aceptar la misma o por única vez por razones fundamentadas rechazarla.

IV.

En caso de aceptación a la pre-asignación judicial, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, sin otras formalidades, emitirá resolución de asignación judicial, haciendo conocer la identidad de la niña, niño o adolescente y el centro de acogida en el que se encuentra, autorizando además las visitas por un periodo de tres (3) días continuos en el centro de acogimiento o domicilio de la guardadora o el guardador, y ordenando al equipo técnico del centro de acogida realice el seguimiento y posterior remisión del informe de adaptación, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo para las visitas, bajo responsabilidad.

V.

En caso de no identificarse a la niña, niño o adolescente en el juzgado a su cargo, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia realizará la búsqueda de la niña, niño o adolescente a nivel nacional en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI. Realizada la identificación a nivel nacional conforme a las características solicitadas, la autoridad judicial pondrá en conocimiento de los solicitantes el o los distritos judiciales donde fueron habidos, para que en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, soliciten la declinatoria de competencia al distrito judicial de su preferencia. En caso de negativa o a falta de pronunciamiento expreso, serán consignados en la lista de espera del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI.

VI.

La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, deberá emitir la resolución de declinatoria disponiendo la remisión de antecedentes procesales al asiento judicial de preferencia de los solicitantes, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud, bajo responsabilidad.

VII.

Los criterios de priorización para la identificación de niñas, niños y adolescentes en situación de adaptabilidad a través del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI, serán previstos en reglamento.