ARTÍCULO 250. (ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO DE ADOPCIÓN).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
ARTÍCULO 250. (ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO DE ADOPCIÓN).
En el caso de adopción nacional se realizarán los siguientes actos preparatorios previos a la interposición de la demanda:
Las y/o los interesados en la adopción, adjuntando el certificado de preparación de madres o padres adoptivos, solicitarán a la Jueza o Juez en materia de Niñez y Adolescencia emita orden judicial en el plazo de veinticuatro (24) horas a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, a fin de que ésta expida la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los incisos e), i) y j) del Parágrafo I del Artículo 84 de la presente Ley, quienes deberán emitir el respectivo informe en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación con la orden judicial, bajo responsabilidad.