ARTÍCULO 250. (ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO DE ADOPCIÓN).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 250. (ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO DE ADOPCIÓN).

En el caso de adopción nacional se realizarán los siguientes actos preparatorios previos a la interposición de la demanda:

Las y/o los interesados en la adopción, adjuntando el certificado de preparación de madres o padres adoptivos, solicitarán a la Jueza o Juez en materia de Niñez y Adolescencia emita orden judicial en el plazo de veinticuatro (24) horas a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, a fin de que ésta expida la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los incisos e), i) y j) del Parágrafo I del Artículo 84 de la presente Ley, quienes deberán emitir el respectivo informe en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación con la orden judicial, bajo responsabilidad.