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ARTÍCULO 249 bis. (PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA O PATERNA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 249 bis. (PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA O PATERNA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL).

I.

Ante la existencia de las causales   establecidas  en el Parágrafo  II del  Artículo 47 de la presente Ley y vencidos los treinta (30) días de acogimiento circunstancial , la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en un plazo no mayor a dos (2) días deberá presentar la demanda de Extinción de Autoridad Paterna o Materna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia.

II.

La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia en el plazo de veinticuatro (24) horas, admitirá la demanda señalando día y hora de audiencia de presentación de pruebas, alegatos y sentencia a desarrollarse en los siguientes quince (15) días, plazo en el cual deberá realizarse la notificación al demandado de manera personal o por edicto por una sola vez en un medio de comunicación masivo.

III.

Instalada la audiencia, contestada o no la demanda, las partes producirán la prueba y el juez escuchará los alegatos y emitirá sentencia, debiendo habilitar días y horas inhábiles, quedando notificada la sentencia por su lectura en la misma audiencia.

IV.

El recurso de apelación podrá ser interpuesto en el plazo de tres (3) días, ante la misma Jueza o Juez que emitió la sentencia y resuelta por el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de cinco (5) días.