ARTICULO 43°.- (VALOR EN ADUANA).
Aprueba el Reglamento para la Importacion de Vehiculos Automotores, Aplicacion de Arrepentimiento Eficaz y la Politica de Incentivos a traves del ICE (28963)
6 de Diciembre, 2006
Vigente
Aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación de Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)
ARTICULO 43°.- (VALOR EN ADUANA).
I. | Los vehículos antiguos o usados serán valorados de acuerdo a los dispuestos en el Artículo 2 del `Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera` establecidos en la Resolución Nº 961, emitida por la Secretaria General de la Comunidad Andina. | ||||||||||||||||||||||||||||||
II. | En caso que se tenga que recurrir, en aplicación del método del "Ultimo Recurso", a criterios razonables y compatibles con los principios del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se tomará como base el precio de exportación, en términos FOB, del vehículo correspondiente al modelo nuevo, según información publicada en la página web de la Aduana Nacional de Bolivia, sobre el cual se aplicarán los factores de depreciación definidos en la tabla que se indica a continuación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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III. | Al precio FOB determinado, se incluirán los gastos de transporte, gastos de carga, descarga, manipuleo, y costos del seguro hasta el lugar de importación, conformando al valor en aduana que determinará la base imponible para el pago de los tributos aduaneros. | ||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | En la determinación de la base imponible, no se incluye el valor de kit de conversión de combustibles a GNV.
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V. | En el caso de los vehículos indocumentados que se acojan al proceso de regularización, el factor de depreciación sólo se aplicará hasta el séptimo año de antigüedad; todos los vehículos indocumentados con antigüedad mayor a siete años deberán aplicar el factor de depreciación establecido para siete (7) años de antigüedad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | En el proceso de regularización de vehículos indocumentados, no se aplica el Factor de Calculo GNV. |