ARTÍCULO 47. (CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA).
Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes (1168)
12 de Abril, 2019
Vigente
ARTÍCULO 47. (CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA).
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I. |
Para garantizar la celeridad de los procesos jurisdiccionales tendientes a la restitución del derecho a la familia, la extinción de la autoridad materna, paterna o ambos, será dispuesta por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia sin necesidad de convocar a audiencia, mediante resolución expresa, acreditando una o más de las siguientes causales:
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II. |
Ante la concurrencia de las causales establecidas en el Parágrafo precedente se presentará demanda de extinción de autoridad materna o paterna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y la Adolescencia, quien admitirá la demanda y emitirá resolución expresa determinando la extinción de la autoridad materna o paterna en un plazo de setenta y dos (72) horas sin recurso ulterior. |
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III. |
La extinción de la autoridad materna y/o paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales:
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IV. |
En caso de renuncia de la autoridad materna o paterna de la o el adolescente, será conforme lo previsto del Artículo 49 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente. |