Artículo 16. (Certificaciones a través de la Oficina Virtual).-
Certificación y legalización de documentos ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN 2019 101900000011)
27 de Junio, 2019
Vigente
Artículo 16. (Certificaciones a través de la Oficina Virtual).-
Las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas, podrán obtener la certificación de Declaraciones Juradas, extractos tributarios, inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes o la certificación de no contar con registro en éste (personas naturales); estado del NIT, saldos a favor del Dependiente RC IVA, uso de saldos a favor del Dependiente RC IVA u otros que tendrán carácter de certificación.