Artículo 10. (Solicitud).-

Certificación y legalización de documentos ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN 2019 101900000011)

27 de Junio, 2019

Vigente

Establece los requisitos y el procedimiento administrativo para la extensión de Certificaciones con efectos tributarios al interior o exterior del país, y la atención de solicitudes de legalización de documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales. Abroga la RND 10.0040.05 de 25/11/2005 (Establece procedimientos para la obtención de certificaciones con efectos tributarios Y copia legalizada de documentos en poder del SIN); RND 10.0021.10 de 08/10/2010 (Procedimiento de Certificacion de declaraciones juradas, obtencion de extracto tributario y confirmacion de certificacion por terceros via Oficina Virtual) y RND 101700000029 de 29/12/2017 (Procedimiento para Emitir Certificados de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y de Situación Tributaria).


Artículo 10. (Solicitud).-

I.

A efecto de obtener el Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria, el solicitante deberá presentar el “Formulario de solicitud de Certificación de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria” ante la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, debiendo al efecto adjuntar copia del documento que acredite su identidad o personería que será contrastado con el original según corresponda y los requisitos señalados en el Artículo 11 de la presente Resolución.

II.

El “Formulario de solicitud de Certificación de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria” estará disponible en versión física en cualquier Gerencia Distrital, GRACO o Agencias Tributarias del Servicio de Impuestos Nacionales o en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo para su impresión; asimismo podrá ser enviado de manera digital a través de la opción “Certificaciones” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria SIAT, accesible a través del sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, con una vigencia de diez (10) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de realizado el envío, tiempo en el cual el solicitante deberá formalizar su solicitud presentando los requisitos señalados en el Artículo 11 de la presente Resolución.

La acreditación de identidad o personería en el caso de solicitudes realizadas a través del SIAT se tendrá por cumplida toda vez que éstas son realizadas por el titular del NIT mediante el ingreso de su credencial y contraseña.

III.

En el caso de certificaciones que tengan como destino un país que forma parte de la Convención de la Haya sobre la Apostilla, las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas deberán llenar y enviar de manera previa el “Formulario de solicitud de la Apostilla” disponible en la página http://apostilla.rree.gob.bo a efecto de obtener el número de trámite de apostilla.