ARTICULO 21°.- (USUARIO DE ZONA FRANCA COMERCIAL).
Aprueba el Reglamento para la Importacion de Vehiculos Automotores, Aplicacion de Arrepentimiento Eficaz y la Politica de Incentivos a traves del ICE (28963)
6 de Diciembre, 2006
Vigente
Aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación de Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)
ARTICULO 21°.- (USUARIO DE ZONA FRANCA COMERCIAL).
| I. | El usuario de zona franca comercial, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004, referido a Usuario de Zonas Francas.
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| II. | En la internación de vehículos automotores a zona franca comercial e importación a territorio aduanero nacional desde una zona franca comercial, el presente Reglamento tendrá aplicación preferente sobre otras normas de carácter general. |