ARTICULO 21°.- (USUARIO DE ZONA FRANCA COMERCIAL).

Aprueba el Reglamento para la Importacion de Vehiculos Automotores, Aplicacion de Arrepentimiento Eficaz y la Politica de Incentivos a traves del ICE (28963)

6 de Diciembre, 2006

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación de Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)


ARTICULO 21°.- (USUARIO DE ZONA FRANCA COMERCIAL).
I. El usuario de zona franca comercial, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004, referido a Usuario de Zonas Francas.

II. En la internación de vehículos automotores a zona franca comercial e importación a territorio aduanero nacional desde una zona franca comercial, el presente Reglamento tendrá aplicación preferente sobre otras normas de carácter general.