ARTÍCULO 60.- (ETAPAS DEL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 60.- (ETAPAS DEL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO).

Las etapas de perfeccionamiento de una escritura pública son:

a)

La recepción: Es la percepción por parte de la notaría o el notario de fe pública sobre las declaraciones que realizan los interesados. Constatando los juicios de identidad, capacidad, legitimidad e idoneidad de los intervinientes;

b)

La extensión: Es la versión escrita de lo declarado, la notaría o el notario de fe pública verificará que contenga los elementos esenciales para su validez;

c)

El otorgamiento: Es el asentimiento expreso que prestan los interesados al instrumento extendido;

d)

La autorización: Es la fe pública que otorga la notaria o el notario de fe pública que consta en el instrumentos, previo cumplimiento de los requisitos mediante la firma, rúbrica, sello y firma digital.