ARTÍCULO 60.- (ETAPAS DEL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
ARTÍCULO 60.- (ETAPAS DEL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO).
Las etapas de perfeccionamiento de una escritura pública son:
a) |
La recepción: Es la percepción por parte de la notaría o el notario de fe pública sobre las declaraciones que realizan los interesados. Constatando los juicios de identidad, capacidad, legitimidad e idoneidad de los intervinientes; |
b) |
La extensión: Es la versión escrita de lo declarado, la notaría o el notario de fe pública verificará que contenga los elementos esenciales para su validez; |
c) |
El otorgamiento: Es el asentimiento expreso que prestan los interesados al instrumento extendido; |
d) |
La autorización: Es la fe pública que otorga la notaria o el notario de fe pública que consta en el instrumentos, previo cumplimiento de los requisitos mediante la firma, rúbrica, sello y firma digital. |