Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-

Procedimiento para la aplicación del DS 3890 (SIN 2019 101900000010)

5 de Junio, 2019

Vigente

Reglamenta el envío de la Planilla Tributaria V.2, presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Agentes de Retención Formulario 608 V.3 y el traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA de las personas naturales en relación de dependencia en casos de desvinculación, para su imputación como pago a cuenta del RC-IVA, en la siguiente fuente laboral en calidad de dependiente. Modifica los Artículos 12, 16 de la RND 10.0030.15 de 06/11/2015 (Aprueba y reglamenta el uso del Formulario para la presentación de Facturas (F-110 v.3), el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO y el aplicativo QRquincho); y el Anexo I de la RND 10.0033.16 de 25/11/2016 (Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales). Abroga la RND 101900000009 de 10/05/2019 (Procedimiento para la aplicación del DS 3890). Deroga los numerales 5 y 6 del Artículo 6; Disposición Adicional Tercera de la RND 10.0030.15 de 06/11/2015; y , el numeral 12 del Instructivo 2 de la RA 05.0040.99 de 13/08/1999


Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-

I.

En caso de desvinculación del trabajador, el saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

II.

A efecto de lo dispuesto en el parágrafo anterior, en base a la información de la Planilla Tributaria V.2 declarada por los Agentes de Retención, el dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

El “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a la obtención del Certificado

III.

El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” de la Planilla Tributaria V.2 en el periodo fiscal a declarar.

IV.

Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.