Artículo 327.

Constitución Política del Estado (CPE)

7 de Febrero, 2009

Vigente

Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.


Artículo 327.
El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.