ARTÍCULO 17.- (DISCREPANCIAS EN LAS REUNIONES DE LA USC).
Reglamento Unidades de Seguimiento y Control para las Operaciones Petroleras (RUSCPOP)
19 de Diciembre, 2018
Vigente
Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones Petroleras, aprobado por RM 162 -18 de 19/12/2018
ARTÍCULO 17.- (DISCREPANCIAS EN LAS REUNIONES DE LA USC).
Si en las reuniones de la USC existiera desacuerdo entre sus miembros respecto a asuntos específicos, se hará constar de forma fundamentada el o los puntos de vista no acordados en el acta respectiva, que serán resueltas conforme a lo dispuesto por el CSP.