ARTÍCULO 13.- (LUGAR DE REUNIÓN).

Reglamento Unidades de Seguimiento y Control para las Operaciones Petroleras (RUSCPOP)

19 de Diciembre, 2018

Vigente

Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones Petroleras, aprobado por RM 162 -18 de 19/12/2018


ARTÍCULO 13.- (LUGAR DE REUNIÓN).

I.

La USC llevará a cabo sus reuniones en las instalaciones de YPFB de manera prioritaria, o cuando sea necesario, en instalaciones del Titular.

II.

Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos de participación de sus respectivos miembros en las reuniones de la USC. Asimismo, YPFB proporcionará toda la logística necesaria a sus representantes ante la USC, para el desarrollo de sus funciones.