ARTÍCULO 13.- (LUGAR DE REUNIÓN).
Reglamento Unidades de Seguimiento y Control para las Operaciones Petroleras (RUSCPOP)
19 de Diciembre, 2018
Vigente
Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones Petroleras, aprobado por RM 162 -18 de 19/12/2018
ARTÍCULO 13.- (LUGAR DE REUNIÓN).
I. |
La USC llevará a cabo sus reuniones en las instalaciones de YPFB de manera prioritaria, o cuando sea necesario, en instalaciones del Titular. |
II. |
Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos de participación de sus respectivos miembros en las reuniones de la USC. Asimismo, YPFB proporcionará toda la logística necesaria a sus representantes ante la USC, para el desarrollo de sus funciones. |