ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN DE YPFB EN LA USC).

Reglamento Unidades de Seguimiento y Control para las Operaciones Petroleras (RUSCPOP)

19 de Diciembre, 2018

Vigente

Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones Petroleras, aprobado por RM 162 -18 de 19/12/2018


ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN DE YPFB EN LA USC).

I.

Los miembros de la USC en representación de YPFB, serán designados por la Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización (VPACF). 

II.

La representación de YPFB en la USC estará conformada por un (1) Responsable, quien a su vez presidirá la USC y dos (2) Técnicos Especialistas.

III.

El Responsable será designado por VPACF de entre sus tres (3) miembros representantes o de sus alternos.

IV.

En caso de que los miembros de la USC, durante el plazo del ejercicio de sus funciones no puedan ejercer las mismas por renuncia y/o desvinculación contractual u otros impedimentos, YPFB deberá comunicar al Titular y remitir la nueva conformación de sus miembros y alternos hasta un (1) día hábil previo a la fecha fijada para la reunión de la USC.

IV.

La conformación de YPFB en la USC será en base a las características y especificidad de las actividades y/u operaciones a ser desarrolladas.