Artículo 62. (Facturación Computarizada en Línea).-

Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)

20 de Noviembre, 2018

Abrogada

Implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria; y dispone en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.


Artículo 62. (Facturación Computarizada en Línea).-

I.

Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos con credenciales autorizadas en un Sistema de Facturación certificado por la Administración Tributaria. 

II.

Los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos a través del Sistema de Facturación, una vez validados y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquieren validez tributaria. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación podrá verificar que las transacciones se hayan realizado y cumplan con los requisitos de la presente Resolución Normativa, Leyes y Decretos Supremos reglamentarios.

III.

De manera opcional bajo esta modalidad, se podrá imprimir la representación gráfica conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa.

IV.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir el Documento Fiscal Electrónico consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación.