Artículo 62. (Facturación Computarizada en Línea).-
Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)
20 de Noviembre, 2018
Abrogada
Artículo 62. (Facturación Computarizada en Línea).-
I. |
Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos con credenciales autorizadas en un Sistema de Facturación certificado por la Administración Tributaria. |
II. |
Los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos a través del Sistema de Facturación, una vez validados y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquieren validez tributaria. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación podrá verificar que las transacciones se hayan realizado y cumplan con los requisitos de la presente Resolución Normativa, Leyes y Decretos Supremos reglamentarios. |
III. |
De manera opcional bajo esta modalidad, se podrá imprimir la representación gráfica conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa. |
IV. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir el Documento Fiscal Electrónico consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación. |