Artículo 304.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 304.
| I. | Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:
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| II. | Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:
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| III. | Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:
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| IV. | Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley. |