Octava.-

Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)

20 de Noviembre, 2018

Abrogada

Implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria; y dispone en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.


Octava.-

I.

Queda vigente la obligación de elaborar y enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA establecidos en la RND Nº 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, generada por los periodos precedentes a la vigencia de la presente Resolución. 

II.

Los Contribuyentes clasificados como Newton que estén alcanzados por el IVA y otros obligados por la RND Nº 10-0021- 16 excepto aquellos clasificados como Newton Especifico, deberán enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

III.

Los Contribuyentes clasificados como Newton Especifico que estén alcanzados por el IVA, deberán enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA de manera anual, consolidando la información de los periodos enero a diciembre del año 2018 independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal y realizar el envío conforme el siguiente cronograma: 

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 25 de enero
1 26 de enero
2 27 de enero
3 28 de enero
4 29 de enero
5 30 de enero
6 31 de enero
7 01 de febrero
8 02 de febrero
9 03 de febrero

 

La información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a octubre del año 2019 de los Contribuyentes clasificados como Newton Especifico, deberá enviarse hasta el 31 de diciembre de 2019 a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.

IV.

La información de los Libros de Compras y Ventas IVA podrá ser enviada utilizando el Módulo LCV-IVA FACILITO hasta el 31 de octubre de 2019. A partir del 1 de noviembre de 2019, esta información deberá ser enviada a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.

V.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias de la información enviada en el Libro de Compras y Ventas IVA en un periodo fiscal o del año declarado, según corresponda, deberá enviar el periodo a rectificar debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.

VI.

Si como efecto de la rectificación de la Declaración Jurada del IVA sea necesario modificar los Libros de Compras y Ventas IVA del período, corresponderá efectuar un nuevo envío dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Fisco o del Contribuyente. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. 

VII.

La corrección de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidas.