QUINTA. (REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS).

Ley 1173

3 de Mayo, 2019

Vigente

Modifica los artículos 23, 24, 30, 52, 53, 54, 56, 69, 75, 76, 98, 113, 120, 123, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 232, 233, 234, 235, 235ter, 236, 238, 239, 247, 251, 285, 290, 302, 305, 314, 315, 318, 319, 324, 325, 326, 327, 328, 330, 334, 335, 336, 339, 344, 355, 361, 403, 404, 405, 406, 433 e incorpora los Artículos 56bis, 231bis; Título IV con los Artículos 389, 389bis, 389ter, 389quater y 389quinquies y Titulo VI con los Artículos 393septier, 393octer, 393noventer, 393deciter, 393onceter y 393duoter en la Segunda Parte del Libro II de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal). Modifica los Artículos 34, 40, 42, 58, 59, 64 y 120 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículos 50, 52, 58, 61, 68, 94 y 186 de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial), Artículos 138 y 174 de la Ley 2298 de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión); Artículos 251 y 310 del Código Penal. Deroga el Artículo 240 y numeral 6 del Artículo 308 de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Parágrafo III del Artículo 83 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Disposición Final Primera de la Ley 400 de 18/09/2013 (Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados); Disposición Adicional Segunda de la Ley 913 de 16/03/2017 (Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas); Artículo 65 de la Ley 348 de 09/03/2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia); y la última parte del Artículo 74 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas)


QUINTA. (REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS).

Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia plena de esta Ley, las audiencias de juicio oral que se hallen en curso, deberán ser reprogramadas según los criterios de priorización establecidos en la disposición transitoria precedente, a objeto de su sustanciación y conclusión en estricta aplicación del principio de continuidad, quedando respecto de ellas, en suspenso los plazos previstos en el Artículo 336 del Código de Procedimiento Penal.

Cada Juzgado y Tribunal de Sentencia elaborará agendas quincenales de audiencias por días calendario, con un mínimo de cinco (5) causas.

Si alguna de las audiencias agendadas se suspendiera por alguna de las causales de suspensión previstas en el Artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, su reanudación deberá señalarse dentro de la misma agenda quincenal, a cuyo efecto podrá habilitarse días y horas inhábiles. En ningún caso las audiencias podrán suspenderse por más de una vez ni el nuevo señalamiento podrá alterar el agendamiento de audiencias dispuesto.

La reprogramación de las audiencias deberá ser puesta en conocimiento de las partes a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital y publicada en los portales de internet del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público.

Los Juzgados y Tribunales de Sentencia pondrán en conocimiento de las Representaciones Departamentales del Consejo de la Magistratura, las agendas quincenales de audiencias, cuidando que las mismas cumplan con los criterios establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta de esta Ley. Las Representaciones Departamentales del Consejo de la Magistratura, controlarán la efectiva realización de las audiencias programadas de modo continuo hasta su finalización con el pronunciamiento de la sentencia.