Artículo 269.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 269.
I. | Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. |
II. | La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. |
III. | Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley. |