Artículo 241.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 241.
I. | El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. |
II. | La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. |
III. | Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. |
IV. | La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. |
V. | La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. |
VI. | Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. |