Artículo 114. (Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos).-

Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)

20 de Noviembre, 2018

Abrogada

Implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria; y dispone en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.


Artículo 114. (Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos).-

I.

Una vez obtenida la Resolución Administrativa de Autorización y el Código de Autorización para Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos para Espectáculos Públicos (CAEDFEP), el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir los Documentos Fiscales Electrónicos en la modalidad de Facturación Electrónica, cumpliendo los formatos establecidos en el Artículo 34 de la presente Resolución Normativa, y deberá utilizar la representación gráfica digital o impresa como entrada al espectáculo público. 

II.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable adicionalmente a la representación gráfica digital o impresa podrá utilizar otros mecanismos para el control del ingreso al Espectáculo Público.