Artículo 234.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 234.
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
| 1. | Contar con la nacionalidad boliviana. |
| 2. | Ser mayor de edad. |
| 3. | Haber cumplido con los deberes militares. |
| 4. | No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. |
| 5. | No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. |
| 6. | Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. |
| 7. | Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. |