Artículo 70. (Facturación Manual).-
Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)
20 de Noviembre, 2018
Abrogada
Artículo 70. (Facturación Manual).-
I. |
Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre impresos, autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, a través de una Imprenta Autorizada. |
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II. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable entregará el original al comprador y resguardará la copia física del Documento Fiscal por el tiempo de prescripción conforme normativa vigente. |
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III. |
En la Modalidad de Facturación Manual, la cantidad por cada tipo de Documento Fiscal a ser otorgada en la primera autorización será como máximo de trescientas (300) unidades. |
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IV. |
En la autorización por cada tipo de Documento Fiscal, la numeración se reiniciará con el número uno (1) el primer día del año siguiente. |
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V. |
No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente; importe que deberá ser facturado consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de consignar el código noventa y nueve mil tres (99003) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior. El libro de ventas menores del día deberá ser conservado en el establecimiento en formato físico. El registro de estas operaciones deberá realizarse en el momento de producida la venta o prestación de servicios, por casa matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, aplicando mínimamente el siguiente formato:
Al final del día los montos consignados en las respectivas columnas serán totalizados, para la emisión del Documento Fiscal de resumen. |
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VI. |
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por la presente Resolución, deberán mantener en los establecimientos comerciales donde emitan Documentos Fiscales, la siguiente documentación:
Los documentos señalados, deberán ser exhibidos a los servidores públicos autorizados de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados. |