Artículo 64. (Envío de Documentos Fiscales Electrónicos).-
Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)
20 de Noviembre, 2018
Abrogada
Artículo 64. (Envío de Documentos Fiscales Electrónicos).-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, enviará a la Administración Tributaria los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos, conforme las siguientes especificaciones:
a) |
Envío Individual.- Consiste en la transmisión de datos del Documento Fiscal Electrónico en formato XML que deberá ser enviado a través del servicio Web en tiempo real, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. El Sistema de Facturación utilizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá verificar que el Documento Fiscal Electrónico enviado, se encuentra validado y registrado en la Base de Datos de la Administración Tributaria, a través del servicio Web habilitado para el efecto, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. |
b) |
Envío de paquete por emisión masiva.- Consiste en el envío agrupado de Documentos Fiscales Electrónicos en formato XML, a través del servicio Web conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. Este envío deberá realizarse de acuerdo al cronograma publicado en el Portal Web de la Administración Tributaria. El Sistema de Facturación utilizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá verificar que los Documentos Fiscales Electrónicos enviados en el paquete, se encuentran validados y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria, a través del servicio Web habilitado para el efecto, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. La validación y observación de los Documentos Fiscales Electrónicos contenidos en el paquete será de forma individual. |
c) |
Envío de paquete por contingencia.- Consiste en el envío agrupado de Documentos Fiscales Electrónicos en formato XML, a través del servicio Web, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. El plazo para el envío de los paquetes de Documentos Fiscales Electrónicos emitidos fuera de línea es de 24 horas, posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria. El plazo para el envío de los paquetes con registros de Facturas de Contingencia y notas fiscales de Contingencia emitidos manualmente, es de 24 horas posteriores a la recuperación del Sistema de Facturación. El Sistema de Facturación utilizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá verificar que los Documentos Fiscales Electrónicos enviados en el paquete, se encuentren validados y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria, a través del servicio Web habilitado para el efecto, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. La validación y observación de los Documentos Fiscales Electrónicos contenidos en el paquete será de forma individual. |