ARTÍCULO 188. (ATRIBUCIONES).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
ARTÍCULO 188. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, las siguientes:
| a) |
Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso; |
| b) |
Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso; |
| c) |
Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia o han dejado de serlo; |
| d) |
Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que no se otorgue prioridad en la atención a la niña, niño o adolescente; |
| e) |
Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de la niña, niño o adolescente; |
| f) |
Solicitar información sobre el ejercicio y respeto de los derechos de la niña, niño y adolescente ante cualquier instancia administrativa o judicial; |
| g) |
Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento; |
| h) |
Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado; |
| i) |
Demandar e intervenir en procesos de suspensión, extinción de autoridad materna, paterna o desconocimiento de filiación; |
| j) |
Identificar a la niña, niño o adolescente en situación de adoptabilidad, e informar a la Instancia Técnica Departamental de Política Social; |
| k) |
Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de la niña, niño o adolescente con su padre, madre, guardadora o guardador, tutora o tutor; |
| l) |
Promover reconocimientos voluntarios de filiación u orientar para hacer efectiva la presunción de filiación; |
| m) |
Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente; |
| n) |
Agotar los medios de investigación para identificar a los progenitores o familiares, y procurar el establecimiento de la filiación con los mismos en caso de desprotección de la niña, niño o adolescente, conforme al reglamento de la instancia municipal; |
| o) |
Intervenir y solicitar la restitución nacional o internacional de niñas, niños o adolescentes, ante la Autoridad Central o ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo al caso; |
| p) |
En coordinación con las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, proteger, defender y restablecer los derechos de la y el adolescente trabajador; |
| q) |
Solicitar la imposición de sanciones municipales a locales públicos, bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que atenten contra los derechos de niñas, niños y adolescentes; |
| r) |
Exigir a otras instancias de los Gobiernos Autónomos Municipales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Código; |
| s) |
Crear, implementar y actualizar el registro de las niñas, niños y adolescentes en actividad laboral o trabajo, y remitirlo al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; |
| t) |
Brindar orientación, apoyo y acompañamiento temporales a la niña, niño o adolescente; |
| u) |
Derivar a programas de ayuda a la familia, a la niña, niño o adolescente; |
| v) |
Derivar a programas especializados para la atención de la niña, niño o adolescente en situación de calle: |
| w) |
Derivar a la niña, niño o adolescente a atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio, en los casos que corresponda; |
| x) |
Derivar a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol u otras drogas; |
| y) |
Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el presente Código; |
| z) |
Generar y remitir a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, la información necesaria para5 el sistema nacional de información; |
| aa) |
Realizar la inventariación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la niña, niño o adolescente, en los casos que corresponda; |
| bb) |
Expedir citaciones en el ejercicio de sus atribuciones; |
| cc) |
Verificar las denuncias de violencia con facultades de ingreso a lugares públicos; |
| dd) |
Realizar acciones para la recuperación de los enseres personales y Útiles escolares, en los casos que corresponda; |
| ee) |
Verificar en las terminales, la documentación legal pertinente, en caso de viajes nacionales; |
| ff) |
Autorizar la actividad laboral por cuenta propia y ajena realizada por adolescentes; y, |
| gg) |
Registrar obligatoriamente las autorizaciones de la actividad laboral por cuenta propia y por cuenta ajena realizada por adolescentes. |