ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA).
I. |
El trabajo por cuenta ajena se desarrolla:
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II. |
Para garantizar la justa remuneración de la o el adolescente mayor de catorce (14) años, ésta no podrá ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, ni reducido al margen de la Ley. El salario de la o el adolescente trabajador siempre debe ir en su beneficio y en procura de una mejor calidad de vida. |
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III. |
La empleadora o el empleador debe garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente mayor de catorce (14) años desarrolle su trabajo. |
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IV. |
La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas. |
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V. |
La empleadora o el empleador debe permitir a la o el adolescente trabajador, su participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura. |
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VI. |
La jornada de trabajo para las y los adolescentes en las edades establecidas en la presente Ley, no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de la noche. |
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VII. |
La actividad laboral de las y los adolescentes menores de catorce (14) años autorizada por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no podrá ser mayor a seis (6) horas diarias diurnas y a treinta (30) horas diurnas semanales. |