Artículo 131. (CONTRATOS MINEROS).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Artículo 131. (CONTRATOS MINEROS).
|
I. |
Para fines de la presente Ley se establece el contrato administrativo minero como acto administrativo e instrumento legal, por el cual, el Estado en representación del pueblo boliviano reconoce u otorga, mediante la AJAM, derechos mineros para la realización de determinadas actividades mineras de la cadena productiva en un área minera, a los actores productivos mineros de la industria minera estatal, privada y cooperativa, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley. |
|
II. |
Las ATE´s de los actores productivos mineros deberán adecuarse al régimen de contrato administrativo minero de acuerdo con la presente Ley. |
|
III. |
Se establece el contrato de asociación minera para realizar actividades en todo o en parte de la cadena productiva minera, como instrumento jurídico mediante el cual las empresas mineras estatales, se asocian con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras. |
|
IV. |
Se constituye el Contrato de Producción Minera, como el instrumento legal a través del cual la COMIBOL autoriza a los actores productivos mineros, el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas descritas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la presente Ley. |
|
V. |
Se constituye el Contrato Cooperativo Minero, como el instrumento legal a través del cual la COMIBOL autoriza a las cooperativas mineras, el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas descritas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la presente Ley. |