Artículo 34. (Formato de la Representación Gráfica de los Documentos Fiscales Electrónicos).-
Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)
20 de Noviembre, 2018
Abrogada
Artículo 34. (Formato de la Representación Gráfica de los Documentos Fiscales Electrónicos).-
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I. |
La representación gráfica de los Documentos Fiscales Electrónicos, deberá contener mínimamente los siguientes datos:
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II. |
Las Facturas Comerciales de Exportación deberán consignar la siguiente información:
El exportador podrá adecuar el formato de la información a consignar como: tipo de moneda e idioma en los datos de la transacción comercial referente a otros aspectos relacionados con la operación comercial de exportación. |
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III. |
En la Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, se deberá registrar la siguiente información:
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IV. |
La representación gráfica podrá ser impresa en papel según los límites que el contribuyente establezca. |