Artículo 34. (Formato de la Representación Gráfica de los Documentos Fiscales Electrónicos).-

Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)

20 de Noviembre, 2018

Abrogada

Implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria; y dispone en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.


Artículo 34. (Formato de la Representación Gráfica de los Documentos Fiscales Electrónicos).-

I.

La representación gráfica de los Documentos Fiscales Electrónicos, deberá contener mínimamente los siguientes datos:

1.

En la parte superior (Datos básicos del emisor, la autorización y título):

a)

Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellidos en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes;

b)

Datos de la casa matriz o sucursal: Número de sucursal (la matriz será sucursal 0) Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio); para el caso de espectáculos públicos el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento y para la modalidad de facturación prevalorada el domicilio, Municipio y Departamento;

c)

Número de Identificación Tributaria (NIT);

d)

Número correlativo del Documento Fiscal Electrónico;

e)

Código Único de Factura (CUF);

f)

Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada;

g)

Título: Consignar el tipo de Documento Fiscal, es decir: “FACTURA”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION”, “NOTA FISCAL DE EXPORTACIÓN DE SERVICIO TURÍSTICO Y HOSPEDAJE”, “NOTA FISCAL DE ZONA FRANCA”, “NOTA FISCAL DE ARTISTAS NACIONALES”, “NOTA FISCAL DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS – SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO”, “NOTA DE CRÉDITO/DÉBITO”, “NOTA FISCAL TASA CERO”, “NOTA FISCAL DE COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA”, “NOTA DE CONCILIACIÓN” y otros establecidos en normativa vigente según corresponda;

h)

Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos se deberá consignar “ESPECTÁCULO PÚBLICO”; para Notas Fiscales se deberá consignar la leyenda “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”.

i)

Modalidad de Facturación: consignar la descripción de la modalidad “FACTURACIÓN ELECTRÓNICA” o “FACTURACIÓN COMPUTARIZADA”; 

j)

Leyenda: Debe consignar el texto “REPRESENTACIÓN GRÁFICA”.

2.

El cuerpo del Documento Fiscal, deberá contener los siguientes campos (Datos de la Transacción Comercial):

a)

Fecha de emisión;

b)

Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería o Pasaporte del comprador;

c)

Razón Social o nombre del comprador (Opcionalmente sigla en caso de personas jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador para Empresas Unipersonales);

d)

Domicilio del Comprador, solo en caso de servicios básicos o de tracto sucesivo (ejemplos: electricidad, agua, gas domiciliario, teléfono, internet);

e)

Código de Cliente (otorgado por el Sistema de Facturación); 

f)

En el caso de venta de bienes se deberá consignar: código interno del producto, cantidad, concepto o descripción, precio unitario, unidad, descuento por ítem (si corresponde) y subtotal.

Para el caso de venta de Línea Blanca y Negra deberá además consignarse el campo de número de serie del producto o IMEI según corresponda;

g)

En caso de servicios se deberá consignar: código interno del servicio, detalle, concepto o descripción, precio unitario (si corresponde), descuento por ítem (si corresponde) y subtotal.

Para el caso de Facturas o Notas Fiscales de Alquiler, en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.);

h)

Bonificaciones, descuentos, Tasas, intereses en el caso de arrendamiento financiero y otros impuestos indirectos si corresponde;

i)

Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; pudiéndose utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la autoridad competente;

j)

Diferencia de tipo de cambio; 

k)

Ingresos percibidos en concepto de diferencia de cambio para transacciones de compra/venta de moneda extranjera; 

l)

Importe total en bolivianos (numeral y literal);

m)

Importe base para Crédito Fiscal; 

n)

Importe total en moneda extranjera cuando corresponda; 

o)

En actividades de juego de azar y sorteos se deberá consignar por separado los campos de importe sujeto al IVA e importe del Impuesto a la Participación de Juego (IPJ).

3.

En la parte inferior (Datos Finales):

a)

Consignar en mayúsculas la leyenda “ESTE DOCUMENTO FISCAL CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, EL USO ILÍCITO ES SANCIONADO PENALMENTE”;

b)

En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. Para esta modalidad el Sistema de Facturación del emisor asignará la misma al momento de la emisión de la factura;

De manera opcional, cuando su impresión se realice en rollo, la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal;

Se exceptúa de esta obligación formal a las Facturas Comerciales de Exportación y Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación;

c)

Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel Oíl y otros que establezca la autoridad competente, después del importe total facturado, deberán incluir el cálculo del 70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base para crédito fiscal”;

d)

Estado de envío del Documento Fiscal, considerándose los siguientes estados: “Pendiente de envío a la Administración Tributaria”, “Enviado a la Administración Tributaria” y “Recibido por la Administración Tributaria”;

e)

QR: Código de Respuesta Rápida para la verificación del Documento Fiscal Electrónico, cuyo formato deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.

Los Documentos Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar sus formatos según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución Normativa.

II.

Las Facturas Comerciales de Exportación deberán consignar la siguiente información:

1.

Nombre del comprador;

2.

Dirección del comprador; 

3.

País del comprador; 

4.

Número de identificación del comprador;

5.

Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA;

6.

Lugar de destino de la mercancía; 

7.

Código de Producto del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable;

8.

Descripción de la mercancía; 

9.

Cantidad;

10.

Unidad de medida; 

11.

Precio unitario y subtotal; 

12.

Moneda de la transacción comercial; 

13.

El INCOTERM utilizado; 

14.

El valor FOB FRONTERA de acuerdo a lo establecido en la normativa aduanera vigente;

15.

El desglose del valor FOB FRONTERA, detallando los costos de flete de transporte interno y seguros hasta la frontera de salida de territorio nacional con excepción de exportación vía aérea;

16.

Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; pudiéndose utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la autoridad competente;

17.

Total en bolivianos (numeral y literal) y su equivalente en moneda extranjera.

El exportador podrá adecuar el formato de la información a consignar como: tipo de moneda e idioma en los datos de la transacción comercial referente a otros aspectos relacionados con la operación comercial de exportación.

III.

En la Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, se deberá registrar la siguiente información: 

1.

NIT, consignar el código Noventa y nueve mil cinco (99005); 

2.

Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA;

3.

Código de Producto del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable;

4.

Descripción de la mercancía; 

5.

Lugar del destino final de la mercancía;

6.

Cantidad; 

7.

Unidad de medida; 

8.

Precio unitario y subtotal; 

9.

Moneda de la transacción comercial;

10.

Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; pudiéndose utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la autoridad competente; 

11.

Total, en bolivianos (numeral y literal) y su equivalente en moneda extranjera; 

12.

Lugar de acopio o puerto en el campo destinado a la dirección del Importador. 

IV.

La representación gráfica podrá ser impresa en papel según los límites que el contribuyente establezca.