Artículo 24. (Código Único de Facturación Diaria – CUFD).-

Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)

20 de Noviembre, 2018

Abrogada

Implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria; y dispone en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.


Artículo 24. (Código Único de Facturación Diaria – CUFD).-

I.

Dato alfanumérico generado por la Administración Tributaria con la información del Sistema de Facturación, que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos durante 24 horas.

II.

El Sistema de Facturación deberá tener los mecanismos de obtención y registro del CUFD conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. 

III.

El CUFD puede ser solicitado antes de concluidas las 24 horas de validez según sea necesario; esto implica que el anterior CUFD ya no puede ser utilizado para la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos. 

IV.

Para solicitar un nuevo CUFD, el Sistema de Facturación deberá bloquear la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos hasta concluir con su obtención y registro.