Artículo 24. (Código Único de Facturación Diaria – CUFD).-
Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)
20 de Noviembre, 2018
Abrogada
Artículo 24. (Código Único de Facturación Diaria – CUFD).-
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I. |
Dato alfanumérico generado por la Administración Tributaria con la información del Sistema de Facturación, que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos durante 24 horas. |
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II. |
El Sistema de Facturación deberá tener los mecanismos de obtención y registro del CUFD conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. |
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III. |
El CUFD puede ser solicitado antes de concluidas las 24 horas de validez según sea necesario; esto implica que el anterior CUFD ya no puede ser utilizado para la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos. |
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IV. |
Para solicitar un nuevo CUFD, el Sistema de Facturación deberá bloquear la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos hasta concluir con su obtención y registro. |