Artículo 184.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 184.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
| 1. | Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley. |
| 2. | Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. |
| 3. | Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición. |
| 4. | Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento. |
| 5. | Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia. |
| 6. | Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
| 7. | Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia. |