Artículo 18. (ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS PROHIBIDOS DE EXPORTACIÓN O CON SUBVENCIÓN ESTATAL).

Ley 100

4 de Abril, 2011

Vigente

Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras, y fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera. Modifica también el Código Tributario, el Código Penal y la Ley General de Aduanas.


Artículo 18. (ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS PROHIBIDOS DE EXPORTACIÓN O CON SUBVENCIÓN ESTATAL).
I.

El Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad podrá determinar el establecimiento de proveedores únicos, que estén a cargo de la distribución y comercialización de alimentos subvencionados, sujetos a protección específica o prohibidos de exportación y con suspensión temporal de exportación, en las zonas fronterizas, a fin de garantizar el abastecimiento de estas poblaciones en base a cupos mínimos y máximos que serán definidos por los Ministerios sectoriales. 

II.

Los Ministerios competentes, adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente. 

III.

El suministro de productos refinados de petróleo, Gas Natural Vehicular - GNV, industrializados y otros, a medios de transporte con placa de circulación extranjera, se realizará a los precios internacionales fijados por el ente regulador.

El suministro de Gasolinas, Diésel y Gas Natural Vehicular – GNV, a vehículos de uso particular con placa de circulación extranjera de propiedad de residentes bolivianos en el exterior, se realizará al precio de comercialización del mercado interno, siempre y cuando se trate de estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio nacional a partir de los 50 Km de la línea de frontera.

IV.

La Aduana Nacional y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el marco del gobierno electrónico, implementará los mecanismos de interoperabilidad para viabilizar el suministro de combustibles a boliviano residentes en el exterior a precio de comercialización del mercado interno.