ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).

Ley 1104

27 de Septiembre, 2018

Vigente

Crea Salas Constitucionales dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional. Modifica el Artículo 45 de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial). Deroga el Artículo 32 de la Ley 254 de 05/07/2012 (Código Procesal Constitucional)


ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).

I.

Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios que se encuentren a veinte (20) kilómetros de las mismas.

II.

En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamento. 

III.

Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante.