Artículo 56.- (Alquileres)

Nuevo Sistema de Facturacion (NSF-07) (SIN 2007 10.0016.07)

18 de Mayo, 2007

Abrogada

Reglamenta las modalidades de facturación que integran el NSF - 07


Artículo 56.- (Alquileres)
I. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 3 y el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se constituyen en sujetos pasivos del IVA quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles, debiendo emitir la correspondiente factura o Recibo de Alquiler a momento de perfeccionarse el hecho generador del impuesto (ver Anexo 14).

II. En caso de alquiler de bienes inmuebles, se deberán emitir Recibos de Alquiler dosificados por la Administración Tributaria con la característica especial dispuesta en el inciso 6) del parágrafo I. del Artículo 5 de la presente Resolución, documentos a ser emitidos a través de la modalidad de facturación Manual, con una fecha límite de emisión de cuatro (4) años computados desde la fecha de solicitud de dosificación.

Para fines de la presente norma, no se considera como alquiler de bienes inmuebles a la prestación de servicios de parqueo de vehículos, uso de campos deportivos y/o lugares de esparcimiento, uso de salones de eventos y similares.

III. En los demás casos de alquiler, se deberá emitir la correspondiente factura o nota fiscal aplicando cualquiera de las modalidades de facturación y los demás aspectos inherentes establecidos en la presente disposición.